El Caso Hogar Seguro, que investiga la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 el 8 de marzo de 2017 en un incendio en un hogar de protección y abrigo de la Secretaría de Bienestar Social, no termina de avanzar seis años y dos meses después de la tragedia. Ahora se ha vuelto a dilatar la tercera fase cuando estaba previsto que el 16 de mayo se celebrara la Etapa Intermedia contra cuatro personas sindicadas. Concretamente, aún está pendiente de que el juez del Juzgado Cuarto resuelva si envía o no a debate oral y público a la jueza de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, al secretario de este Juzgado, Rolando Romeo Miranda, la supervisora residencial del área Mi Hogar, Ofelia María Pérez Campos y la monitora de Gorriones Cruzy Flor de María López.

El 16 de mayo no se pudo celebrar la Audiencia que había sido programada desde hace ocho meses, debido a que el equipo de la sala de Audiencias del Juzgado Cuarto presentaba fallos técnicos, por lo que se suspendió hasta el día siguiente. El 17 de mayo, se volvió a suspender y reprogramar para los días 16, 17, 18 y 19 de octubre a la espera de que la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia resuelva de manera definitiva dos amparos constitucionales. Fueron presentados por Rocío Murillo y Ofelia María Pérez Campos en contra de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 23 de marzo de 2021 que las ligaba a proceso por una serie de delitos.

Concretamente, la Sala Cuarta de Apelaciones revocó parcialmente la falta de mérito que había dictado el juez del Juzgado Cuarto, Pedro Rodolfo Laynez, a favor de Rocío Murillo (maltrato contra personas menores de edad, prevaricato y plagio en grado de complicidad), Rolando Romeo Miranda (falsedad ideológica), Ofelia María Pérez Campos (homicidio culposo, lesiones culposas y detenciones ilegales) y Cruzy Flor de María López (abuso de autoridad).

Esta decisión del juez, que fue emitida el 24 de enero de 2020, provocó que el Ministerio Público y los querellantes Mujeres Transformando el Mundo y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos presentaran apelaciones que fueron aceptadas parcialmente por la Sala Cuarta de Apelaciones. Así, la Sala resolvió ligar a proceso a Rocío Murillo por los delitos de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y prevaricato, así como a Ofelia María Pérez Campos por homicidio culposo y lesiones culposas y a Rolando Romeo Miranda por el delito de falsedad ideológica. Por otra parte, mantuvo la falta de mérito a Murillo por plagio en grado de complicidad, a Pérez Campos por detenciones ilegales y a Cruzy Flor por abuso de autoridad.

Esta resolución provocó que Murillo y Pérez Campos presentaran en agosto de 2021 sendos amparos constitucionales ante la Cámara de Amparos y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia para que revoque la decisión de la Sala Cuarta de Apelaciones y confirme la resolución inicial del juez del Juzgado Cuarto. De momento, el 3 de mayo de 2022, la Cámara resolvió no otorgar amparo provisional, lo que, en un principio, permitía que se celebrara la Audiencia de Etapa Intermedia.

AUDIENCIA SUSPENDIDA PARA BUSCAR “CERTEZA JURÍDICA”

Sin embargo, el 17 de mayo, el abogado de Murillo solicitó al juez Cuarto que se suspendiera la Audiencia de Etapa Intermedia hasta que la CSJ resuelva si acepta o no de forma definitiva los amparos. De esta manera, argumentó que se evitará que, en caso de que los declarase con lugar, afecte al desarrollo de esta etapa, ya que habría que retrotraerse de nuevo al momento en el que el juez resolvió la falta de mérito por los citados delitos.

En este sentido, el fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, no se opuso a esta petición, pese a que recordó que “no hay un amparo provisional decretado oportunamente para salvaguardar ese derecho humano” que las acusadas consideran que “se les ha sido violentado”. No obstante, solicitó al juez que tome “muy en consideración” que estos amparos pueden declararse con lugar y “retrotraer el proceso hasta esta Etapa Intermedia o inclusive a la etapa en la que fue decretado el auto de procesamiento o a la primera declaración”.

Gómez recalcó que hay un “principio fundamental” que es la “certeza jurídica” y, en esta línea, consideró que hasta que la CSJ no se pronuncie respecto a si Murillo y Pérez Campos son ligadas a proceso por los citados delitos “estamos en una incertidumbre”. Así, se preguntó “qué pasaría si el amparo fuera declarado con lugar y ya se haya iniciado el debate”, tal como, según recordó, ha sucedido con la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Bienestar Social, Anahí Keller, quien quedó fuera del proceso penal cuando estaba a punto de iniciarse el debate oral y público, que a su vez está suspendido tras la recusación presentada por el subcomisario de la PNC Luis Armando Pérez Borja contra la jueza titular del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes.

En el caso de Keller, la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó por unanimidad la resolución emitida el 16 de agosto de 2017 por el entonces juez del Juzgado Cuarto, Carlos Guerra, en la que dictó el sobreseimiento a favor de Keller por los cinco delitos que le sindicaba el MP: homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas.

Por estos motivos, los querellantes adhesivos no se opusieron tampoco a aplazar la Audiencia de Etapa Intermedia para evitar que se retrotraiga el proceso a una etapa anterior en caso de que finalmente se otorgue el amparo a Rocío Murillo y Ofelia María Pérez Campos. No obstante, la abogada de MTM, Sandra Patricia Girón, que representa a 11 víctimas, criticó que cada audiencia que se lleva a cabo se acaba suspendiendo, lo que, según denunció, supone una “revictimización” al no tener un acceso a una justicia “pronta y cumplida”.

Tras escuchar los argumentos de los sujetos procesales, el juez del Juzgado Cuarto resolvió suspender la Audiencia de Etapa Intermedia hasta que haya una “certeza jurídica” en cuanto a lo que pueda resolver la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, con el fin de “garantizar la tutela judicial efectiva y no demorar más el trámite en el presente proceso”. Así, recordó que en función de lo que resuelva respecto a los amparos de Murillo y Pérez Campos, puede “retrotraer el proceso y dejar sin efecto lo que se pueda iniciar a día de hoy”. Por este motivo, resolvió posponer la audiencia a los días 16, 17, 18 y 19 de octubre.

EL CASO HOGAR SEGURO EN ‘STAND BY’

Cabe recordar que la primera y segunda fase del Caso Hogar Seguro ya están pendientes del inicio del debate oral y público a la espera de que la Sala Segunda de Apelaciones resuelva sobre si declara o no con lugar la recusación de Pérez Borja contra la jueza del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes, después de que ésta declarase sin lugar el pasado 1 de febrero el recurso de reposición interpuesto por los abogados del subcomisario de la PNC. Concretamente, se oponen a la resolución de Cifuentes del pasado 26 de enero en la que declaró el abandono de la defensa tras no aceptar la excusa planteada por los letrados para justificar su incomparecencia en la audiencia de apertura a debate.

Mientras tanto, la tercera fase ha avanzado a paso de tortuga tras convocarse la Audiencia de Primera Declaración el 22 de mayo de 2018, más de un año después de la tragedia. Sin embargo, se produjeron múltiples retrasos por diferentes excusas presentadas e incomparecencias de las personas sindicadas. No fue hasta el 24 de enero de 2020 cuando el juez del Juzgado Cuarto Pedro Rodolfo Laynez ligó a proceso a tres de las cuatro personas sindicadas, mientras que decretó falta de mérito por el delito de falsedad documental a favor del secretario del Juzgado de Paz de San José Pinula, Rolando Romeo Miranda. Asimismo, resolvió falta de mérito de los delitos de maltrato contra personas menores de edad, prevaricato y plagio en grado de complicidad a favor de Murillo; homicidio culposo, lesiones culposas y detenciones ilegales a favor de Pérez Campos y de abuso de autoridad a favor de Cruzy Flor de María López.

Concretamente, ligó a proceso a Murillo por los delitos de retardo de justicia y falsedad ideológica; a Pérez Campos por maltrato contra personas menores de edad e incumplimiento de deberes y Cruzy Flor por maltrato contra personas menores de edad. En principio, se convocó la Audiencia de Etapa Intermedia para el 11 de mayo de 2020, si bien se suspendió debido al Estado de Calamidad establecido en Guatemala por la pandemia del coronavirus.

El 29 de enero de 2020, el fiscal de Femicidio Edgar Gómez presentó un recurso de apelación para que se revocara la resolución del juez del Juzgado Cuarto, al igual que hicieron MTM y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos. El 23 de marzo de 2021, la Sala Cuarta de Apelaciones resolvió parcialmente los recursos y decretó auto de procesamiento contra Murillo por los delitos de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y prevaricato, mientras confirmó falta de mérito por plagio en grado de complicidad.

Asimismo, dictó auto de procesamiento contra Pérez Campos por homicidio culposo y lesiones culposas y confirmó la falta de mérito por detenciones ilegales, mientras que también decretó auto de procesamiento contra Rolando Romeo Miranda por falsedad ideológica. Finalmente, confirmó la falta de mérito por el delito de abuso de autoridad a favor de Cruzy Flor de María López.

ARGUMENTOS DE LA SALA CUARTA DE APELACIONES

En el caso de Rocío Murillo, la Sala Cuarta de Apelaciones señala que, en su calidad de jueza del Juzgado de Paz de Turno de San José Pinula, tenía conocimiento de un problema en el Hogar Seguro, a raíz de las declaraciones de los agentes de la PNC, en el marco del procedimiento de faltas que conoció en contra de dos adolescentes del referido hogar.

Sin embargo, “la juzgadora consideró desconocer los hechos, por lo tanto, la gravedad de los mismos, evidenciándose que incumplió con el mandato constitucional de practicar la exhibición personal inmediatamente, es decir, el día 7 de marzo de 2017, presentándose a practicarla al día siguiente, es decir, el 8 de marzo de 2017, la cual fue promovida a favor de los niños, niñas y adolescentes del Hogar Seguro”.

Según la Sala Cuarta de Apelaciones, este retardo “propició que las 56 adolescentes padecieran daños físicos y psicológicos, en virtud de que en su calidad de juez ejecutora de una acción constitucional le facultaba para hacer cesar todo vejamen o trato cruel”.

En cuanto al delito de Prevaricato, considera que, en atención al interés superior del niño, es “inaceptable” que la procesada tramitara el juicio de faltas en contra de dos adolescentes el 7 de marzo de 2017 sin contar con el auxilio de defensa técnica o representación de la PGN.

En cuanto a Rolando Romeo Miranda, la Sala Cuarta advierte de que el procesado, con la intención de aparentar que se encontraba al momento en que fue practicada la exhibición personal, redactó un documento público consistente en acta de fecha 7 de marzo de 2017, “insertando información falsa en la misma, por lo que el MP con certeza jurídica derivada de los indicios preliminares argumentó que el sindicado no estuvo presente en dicha diligencia”.

En ese contexto, prosigue la Sala Cuarta de Apelaciones, Miranda, en su calidad de Secretario del Juzgado de Paz, “al firmar el acta consintió que se hicieran constar hechos que no sucedieron, es decir, consintió, aceptó, ratificó, convalidó y permitió que se dieran los efectos jurídicos que nacen al refrendar con su firma un acto legal que constituye un delito a todas luces”.

Aunado a lo anterior, el MP refiere un segundo evento que se le imputa, consistente en que con fecha 8 de marzo de 2017, se solicitó otra exhibición personal en favor de los niños y niñas del Hogar Seguro, donde el hecho que se reprocha es que en el acta de fecha 8 de marzo de 2017 punto tercero, se consignaron los mismos hechos que obran en el acta realizada dentro de otro expediente de exhibición personal, toda vez que se constata que se entrevistaron y fueron atendidos por las mismas personas, manifestando exactamente lo mismo.

Además, añade que contiene la misma redacción e inclusive los mismos errores ortográficos, señalando que dicha diligencia finalizó a las 13.35 horas, hora en que la jueza se encontraba realizando diligencias de entrega de niños, “siendo materialmente imposible que físicamente se encontrara en dos lugares distintos a la misma hora”.

Respecto a Ofelia María Pérez Campos, la Sala de Apelaciones advierte de su posible participación en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas ante la existencia de “posibles indicios racionales suficientes” por su posible participación en los hechos imputados. Sin embargo, en cuanto al delito de detenciones ilegales, considera que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 203 del Código Penal para que se configure dicho tipo penal.

Finalmente, en relación a Cruzy Flor de María López, la Sala Cuarta de Apelaciones señala que de las actuaciones determina que la función asignada por el Secretario de Bienestar Social a la procesada era brindar seguridad perimetral, sin embargo, “ésta, abusando de su cargo de monitora, se acercó a las adolescentes sin ninguna justificación y les roció gas pimienta cuando estaban siendo maltratadas por los agentes de la Policía Nacional Civil”.

En este caso, la Sala estima que jurídicamente, es inviable encuadrar la conducta de Crucy Flor de María López en el delito de abuso de autoridad, pues la misma “consistió en rociar gas pimienta, el cual fuera dotado por la misma Secretaría, es decir que su uso es permitido, en cuya conducta se advierte inexistencia de dolo de ocasionar perjuicio a la administración o a particulares”.

EL JUEZ RECHAZA PETICIÓN DE CRUZY FLOR DE MARÍA LÓPEZ

De esta manera, Cruzy Flor solo enfrentará la Audiencia de Etapa Intermedia por el delito de maltrato contra personas menores de edad, razón por la cual, su abogada solicitó al juez en la Audiencia del 17 de mayo que se inhiba de seguir conociendo este proceso contra ella y derive las actuaciones a un Juzgado de Paz al tratarse de un delito menos grave, cuya máxima pena de prisión “no excede los cinco años”.

El fiscal de Femicidio se opuso a esta propuesta, ya que, según argumentó, pese a que el maltrato contra personas menores de edad solo contempla una pena de prisión de 2 a 5 años, el maltrato se cometió en agravio a 56 niñas, lo que podría elevar los años de cárcel en caso de que finalmente sea declarada culpable y se aplique una pena por cada una de las víctimas.  

Por su parte, el juez rechazó la propuesta de la abogada de Cruzy Flor de María López por “improcedente” al no haber realizado un “argumento claro y conciso” de por qué debe promoverse un incidente para que su causa se derive a un Juzgado de Paz, en lugar de dirimirse en el Juzgado Cuarto. Así, recordó que, actualmente, en San José Pinula, donde se suscitaron los hechos, “no existe un acuerdo que otorgue la competencia ampliada” de poder juzgar en su Juzgado de Paz un delito considerado menos grave.

En esta línea, apuntó que la Corte Suprema de Justicia ha otorgado a los Juzgados de Primera Instancia Penal del Departamento de Guatemala la competencia para conocer todos los hechos suscitados dentro de cada una de las zonas que conforman la ciudad capital, así como de Mixco, Villa Nueva y otros municipios, como San José Pinula, donde se ubicaba el Hogar Seguro Virgen de la Asunción.

‘Las madres merecen justicia’, se lee en una manta colocada a la entrada de Torre de Tribunales en Ciudad de Guatemala. De momento, ni las familias ni las niñas han visto que llegue la justicia, ni hay atisbo de que pueda haberla a corto plazo.