Texto y fotos: Asier Vera
La exsubsecretaria de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Bienestar Social (SBS), Anahy Keller, ha abandonado este jueves el debate oral y público, tras acatar la jueza del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes, el amparo provisional que la Corte de Constitucionalidad (CC), otorgó a la sindicada y que le exime de continuar en el juicio por la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en el incendio del Hogar Seguro, ocurrido el 8 de marzo de 2017 y en el que están procesadas otras siete personas, quienes esperan en las próximas semanas una inminente sentencia por parte de la jueza del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes.
En este proceso penal, el Ministerio Público acusa a Keller de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y abuso de autoridad, si bien el exjuez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra dictó el 16 de agosto de 2017 un auto de sobreseimiento a favor de la sindicada por los citados cinco delitos.
La CC emitió el pasado 12 de mayo una resolución en la que declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Keller contra la resolución de la jueza del Tribunal Séptimo emitida el 10 de enero de 2024 en la que obligaba a la exsubsecretaria a continuar asistiendo como acusada al debate oral y público, a pesar de que la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó el 14 de febrero de 2023 la resolución de Carlos Guerra que sobreseía a la acusada de los cinco citados delitos dejándola libre de todo el proceso penal en su contra.
La resolución de la CC está firmada por los magistrados Leyla Susana Lemus, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez, Néster Mauricio Vázquez, Luis Alfonso Rosales y Edwin Eduardo López, mientras que se inhibió de conocer la magistrada Dina Josefina Ochoa. Concretamente, revocan el numeral II de la resolución de Ingrid Vanessa Cifuentes y otorgan el amparo provisional solicitado por Keller, “precisando como efecto positivo de tal protección que se deja en suspenso temporalmente el acto reclamado, mientras dure la tramitación del presente amparo”.

Esto se ha traducido en que, cuando la jueza del Tribunal Séptimo recibió la ejecutoria de la CC y, por tanto, ha sido notificada de esta resolución, ha ordenado que Anahy Keller abandone la sala de audiencias y, por tanto, ya no estará obligada a asistir al juicio en su contra, ni podrá haber de momento una sentencia contra ella. Ello no significa que concluya el proceso penal en lo que se refiere a su persona, dado que la CC aún se debe pronunciar respecto a si le otorga o no un amparo definitivo, mientras que están pendientes de resolverse tres recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia en contra del sobreseimiento dictado a favor de la exsubsecretaria, planteados por el MP, Mujeres Transformando el Mundo y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos.
Los sujetos procesales ya fueron notificados de la resolución de la CC, por lo que la jueza, tras recibir también la ejecutoria, resolvió que Keller ya no está obligada a asistir al juicio. Esta decisión se produce el mismo día en el que el fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, iba a leer este jueves sus conclusiones y establecer la pena de prisión que solicitaba contra ella y los otros siete acusados. Ahora ya la subsecretaria ha quedado eximida y las conclusiones solo se leerán contra los otros siete.
Así, están acusados el exsecretario de la SBS, Carlos Rodas, el exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres, el exjefe de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Harold Flores, la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), la exjefa del departamento de Protección especial contra el maltrato en todas sus formas, Brenda Chamán, el subcomisario de la Policía Nacional Civil (PNC) Luis Armando Pérez Borja y la subinspectora de la PNC, Lucinda Marroquín.
KELLER OBLIGADA EN ENERO A SEGUIR EN EL DEBATE
El día que inició el debate oral y público, el 10 de enero de 2024, la jueza obligó a Keller a asistir, teniendo en cuenta que “no se encuentra firme” la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 14 de febrero de 2023 en la cual confirmó la resolución del exjuez Carlos Guerra en la que dictó el 16 de agosto de 2017 auto de sobreseimiento a favor de la sindicada por los cinco delitos ya mencionados.
Concretamente, la Sala Cuarta de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación presentados por el MP y los querellantes contra la resolución del juez Guerra, lo que provocó que la Fiscalía, MTM y Bufete Jurídico de Derechos Humanos presentaran ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, tres recursos de casación por motivo de forma contra la resolución de la Sala Cuarta. Precisamente, el próximo mes de junio se celebrará la vista en la que defenderán sus recursos de casación y solicitarán que sean declarados con lugar para que se anule el sobreseimiento a favor de Keller.
Estos recursos todavía están pendientes de ser resueltos y, por tanto, el sobreseimiento aún no se encuentra firme. Además, en caso de que fueran rechazados los recursos de casación, la Fiscalía y los querellantes podrían presentar una acción de amparo ante la CC para intentar que el Juzgado Cuarto dicte nuevamente un auto de apertura a juicio en contra de la exfuncionaria por los cinco delitos de los que se le acusa.
Dos días antes de que iniciara el juicio, Keller presentó un escrito el 8 de enero de 2024 en el que solicitó que se dejara sin efecto la audiencia programada, se dictara auto de sobreseimiento a favor de ella y se levantaran las medidas de coerción dictadas en su contra, argumentando que los recursos de apelación promovidos contra el auto de sobreseimiento habían sido declarados sin lugar.
Sin embargo, ese mismo 8 de enero, la jueza rechazó la petición de Keller y señaló que la sindicada sí debía asistir a la audiencia de debate del 10 de enero, teniendo en cuenta que la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones “no se encuentra firme”.

Ello provocó que, antes de que iniciara el debate, Francisco Gallardo, abogado de Keller, presentó un recurso de reposición para evitar que su patrocinada tuviera que sentarse en el banquillo de los acusados. Alegó que la Sala Cuarta de Apelaciones ya había confirmado el sobreseimiento lo que, según argumentó, demuestra que ella no tuvo ninguna responsabilidad penal en los hechos acaecidos el 7 y 8 de marzo de 2017.
Sin embargo, la jueza declaró sin lugar el recurso, teniendo en cuenta que el Tribunal Séptimo “no ha recibido ninguna resolución, ni certificación por la honorable Sala Cuarta de Apelaciones que nos ordene darle cumplimiento a lo resuelto”, de manera que el sobreseimiento a favor de Keller “aún no se encuentra firme y caso contrario ya tuviéramos una certificación”.
“La resolución que me fue aportada únicamente es una copia simple y no tiene ninguna firma de los magistrados de la Sala. Sabemos que cuando una resolución se encuentra firme, se extiende una ejecutoria o una certificación y la misma Sala indica que no existen recursos pendientes ni notificaciones pendientes para poder establecer una ejecutoria la cual es remitida al juzgado para que le dé un estricto cumplimiento”, aseguró Cifuentes.
Además, recalcó que “tampoco se está violentando el derecho de defensa de la acusada”, porque recordó que el hecho de no haber recibido la notificación de su sobreseimiento es una situación “alejada a la función que hacemos como Tribunal”.
“Keller ya tiene tres años de estar sujeta a este Tribunal e inclusive fui a verificar el día de hoy y no tenemos ninguna certificación que establezca que no haya recursos pendientes de resolver dentro de la resolución dictada. En ese sentido, considero pertinente declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por Keller, por lo cual ella debe continuar en la tramitación del presente proceso penal ante este Tribunal”, manifestó la jueza.
EL ARGUMENTO “SIMPLISTA” DE LA JUEZA
Ante tal resolución, la exsubsecretaria presentó un recurso de apelación en el que solicitó un amparo ante la CC al estimar que la jueza del Tribunal Séptimo “vulneró sus derechos de defensa, falta de fundamentación, tutela judicial efectiva y los principios jurídicos de debido proceso e imperatividad del proceso penal, dado que no accedió a la solicitud presentada (de dejarla fuera del proceso penal), a pesar de existir auto de sobreseimiento emitido por el Juzgado Cuarto, que fue confirmado por la Sala Cuarta de Apelaciones”.
Además, Keller criticó que Cifuentes emitió resolución “carente de fundamentación, vulnerando el Código Procesal Penal, dado que no analizó los argumentos expuestos en reposición, pues no indicó la razón por la cual consideraba que la resolución de sobreseimiento no se encontraba firme, pues indicó de forma simplista que no contaba con certificación o ejecutoria de la Sala Jurisdiccional que le diera certeza de que la decisión de la Sala que confirmó el sobreseimiento se encontraba firme”.
Al mismo tiempo, censuró que la jueza “no recabó información de los órganos jurisdiccionales correspondientes”.
Por todo ello, en el amparo solicitado que ha sido declarado con lugar, la exfuncionaria consideraba que la jueza “debió tomar en consideración que la Sala Cuarta de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento”, al tiempo que “debió analizar que, en la doctrina, el sobreseimiento tiene carácter definitivo y tiene como efecto el archivo de la causa penal” y, por tanto, “cierra irrevocablemente el proceso y, como efecto secundario, provoca el levantamiento de las medidas coercitivas personales que se hubieran dictado contra la persona”.
Así, Keller recordó que su caso fue declarado que “no existe fundamento serio para someterla a debate oral y público, decisión que fue confirmada en alzada” por la Sala Cuarta de Apelaciones.

Por ello, estimó “necesario decretar la protección requerida (amparo) y evitar que la violación a sus derechos continúe, ya que en la instancia en la que se encuentra, el fallo cuestionado es ejecutable, pudiéndole causar daños patrimoniales irreversibles”.
Ante tal petición, la CC ha dado la razón a Keller otorgándole la protección constitucional solicitada de un amparo provisional ordenando que se revoque la resolución de la jueza que la mantiene ligada al proceso penal dejando en suspenso temporal la decisión de Cifuentes mientras dure la tramitación del presente amparo. Así, la Corte estima que, en el presente caso, “concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección constitucional solicitada y se dan los supuestos que para el efecto contempla el artículo 28 ibídem”.
RECURSOS DE AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
A partir de ahora y una vez han sido notificados de esta resolución los sujetos procesales, el MP y los querellantes adhesivos podrían presentar en un plazo de 24 horas un recurso de ampliación o aclaración, por lo que el fallo de la CC aún no está firme. No obstante, esos recursos solo servirían para que la Corte explique el alcance de su resolución, pero no cambiarían el fondo de la misma, que establece que Keller debe abandonar de momento el proceso penal en su contra.

Ésta no es la primera resolución judicial que da la razón a Keller, dado que la Sala Tercera de Apelaciones ya ordenó a la jueza del Tribunal Séptimo que separe a la exsubsecretaria de la SBS del juicio, tras otorgarle el amparo solicitado por la sindicada contra la resolución de Cifuentes del 10 de enero de 2024. Concretamente, la Sala Tercera consideró que, en el caso de no existir certeza en cuanto a alguna situación procesal de una persona en un proceso penal, ésta “aplica a favor del sindicado”.
Por tanto, defendió que, en el presente caso, al no tener certeza, sino “dudas” sobre la firmeza de la resolución que dictó el sobreseimiento a favor de Keller, debe interpretarse a favor de ella, “en atención al principio ‘In dubio Pro Reo’, que se puede traducir como ‘en caso de duda, a favor del acusado’.
En este sentido, la Sala Tercera ordenó a la jueza que separase del debate oral y público a Keller al estimar que, manteniéndola en el juicio, “se conculcaron derechos relativos al debido proceso, principio de inocencia y al derecho de defensa”.
CONCLUSIONES DE LA FISCALÍA
De momento, este jueves, el fiscal de Femicidio ha comenzado con sus conclusiones explicando todos los hechos que fueron probados en el debate oral y público, iniciado el 10 de enero de 2024. Concretamente, Edgar Gómez se referirá a la existencia del lugar en el que ocurrieron los hechos, el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, así como los tiempos que se manejan el 7 y 8 de marzo de 2017 y la muerte de 41 adolescentes y las lesiones de otras 15.

A continuación, y tras la salida de la sala de audiencias de Anahy Keller, inició a detallar la responsabilidad penal de cada una de las siete personas acusadas de estos hechos por este orden: Santos Torres, Carlos Rodas, Harold Flores, Gloria Castro, Brenda Chamán, Luis Armando Pérez Borja y Lucinda Marroquín. Finalmente, como conclusión final, el fiscal defenderá la necesidad o pertinencia de que la jueza los declare culpables en una sentencia y concretará las penas de prisión que solicitará imponer a cada uno de ellos.
El fiscal de Femicidio solicitará concurso real en el caso del delito de maltrato contra personas menores de edad, contemplado en el artículo 150 bis del Código Penal. Ello significa que reclamará la pena de prisión por este delito por cada una de las 56 niñas víctimas que lo sufrieron y no por el conjunto de ellas. Concretamente, el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial. La Fiscalía prevé pedir la máxima pena, es decir, 6 años, que se multiplicarían por 56.
Mientras, el delito de homicidio culposo contempla una sanción de 3 a 8 años de cárcel; el incumplimiento de deberes de 3 a 6 años; abuso de autoridad, de 3 a 6 años y lesiones culposas de 3 meses a 2 años. En el caso de estos delitos, la pena se solicitará por el conjunto de las 56 víctimas y no por cada una de ellas como sí se hará con el delito de maltrato contra personas menores de edad. Gómez también exigirá la pena máxima para el delito de lesiones culposas (2 años).
DE LA CÁRCEL AL ARRESTO DOMICILIARIO
El proceso judicial contra Keller se ha ido enredando en los últimos años hasta llegar a estar sentada como acusada en el debate, pese haber sido sobreseída de todos los delitos. Fue detenida el 13 de marzo de 2017, junto a Carlos Rodas y Santos Torres por orden de la jueza de Primera Instancia Penal, Claudia Blandón.
Tras celebrarse la Audiencia de Primera Declaración en el Juzgado Cuarto, el entonces juez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra la ligó a proceso y decretó para ella el 7 de abril de 2017 arresto domiciliario bajo fianza de 335.000 quetzales. No obstante, la Fiscalía y la Fundación Sobrevivientes apelaron esta decisión y la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó el 9 de mayo de 2017 que permaneciera en prisión tras declarar con lugar los recursos dejando sin efecto la libertad condicional decretada por el magistrado.
Permaneció en la cárcel de manera preventiva hasta el 16 de agosto de 2017, cuando Carlos Guerra decretó el sobreseimiento a su favor y, por tanto, ordenó su libertad de “manera inmediata”. En su resolución, el entonces juez del Juzgado Cuarto fue desmontando cada uno de los argumentos de la Fiscalía y los querellantes adhesivos hasta el punto de afirmar que Keller no tenía ninguna responsabilidad en los hechos del 7 y 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro “a no ser que como buena chapina andaba queriendo ayudar en un hecho en el cual no le correspondía”.

Por tanto, dijo que sus acciones u omisiones en esos dos días en los que 56 niñas abandonaron el proceso de protección y abrigo de la SBS y, posteriormente, fueron encerradas ilegalmente bajo llave en un aula que sufrió un incendio matando a 41 de ellas, “no son susceptibles de un tipo penal”.
Concretamente, Guerra consideró que Anahí Keller, como subsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS, “no incumplió sus funciones, ni abusó de su autoridad”, a pesar de que fue una de las firmantes del acta suscrita el 7 de marzo de 2017 por varios funcionarios del Estado donde hay un consentimiento expreso de darle el control del Hogar Seguro a la PNC, que no tiene competencias en este ámbito.
Hasta el día de hoy, se encontraba gozando de medidas sustitutivas otorgadas por el Tribunal Séptimo mediante resolución de 14 de diciembre de 2020, consistentes en arresto domiciliario; obligación de presentarse cada 15 días todos los lunes al MP a dejar su huella dactilar; prohibición de comunicarse con peritos, testigos, víctimas y agraviados; prohibición de salir del país sin autorización de juez y prohibición de comunicarse a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP).
Tras la resolución de la CC, Keller ha sido apartada temporalmente de todo el proceso judicial quedando eximida de cualquier responsabilidad penal. Es la primera de las 12 personas sindicadas en el Caso Hogar Seguro en ser liberada de la persecución judicial por la tragedia ocurrida hace más de ocho años. Su futuro judicial está en manos de lo que decida la CC en cuanto a otorgarle o no amparo definitivo. De momento, la jueza del Tribunal Séptimo ha cumplido con lo resuelto por la CC y ha pedido a Keller que saliera de la sala de audiencias cuando hasta ahora la había mantenido en el banquillo de los acusados sobre el que pende una sentencia que, con toda probabilidad, llegará en junio, aunque ahora será contra siete y no contra ocho personas.