TEXTO Y FOTOS: ASIER VERA

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El procurador de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Harold Flores, podrá moverse libremente por todo el territorio guatemalteco, después de que la jueza del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes, ampliara este 4 de octubre el arresto domiciliario decretado el 24 de junio de 2017 por el entonces juez del Juzgado Cuarto, Carlos Guerra, quien limitó al funcionario su movilidad al Departamento de Guatemala.

Ese día, el juez ligó a proceso a Flores por los delitos de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad e incumplimiento de deberes por la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en un incendio en el Hogar Seguro el 8 de marzo de 2017, mientras que dictó a su favor medidas sustitutivas, tras permanecer en prisión desde el 12 de junio. Además del arresto domiciliario en el departamento de Guatemala, se le obligó a firmar el libro de asistencias en la Fiscalía cada 15 días y se le prohibió abandonar el país sin autorización judicial, así como comunicarse con personal del Hogar Seguro Virgen de la Asunción y de la Secretaría de Bienestar Social.

En la audiencia de este miércoles, Cifuentes declaró así con lugar la petición que hizo la defensa de Flores para que su cliente pudiera viajar a los distintos departamentos, con el fin de poder visitar las distintas subsedes con las que cuenta la PGN y posibilitar así que pueda tener reuniones presenciales con el personal a su cargo, que se dedica a la protección de la niñez y adolescencia de Guatemala. Justificó su decisión recordando que la Constitución establece “el derecho al trabajo que a todos nos asiste”, por lo que dijo que “es viable que se pueda desplazar por todo el territorio cumpliendo las funciones a las que él está obligado”.

Por el contrario, la jueza declaró sin lugar la segunda petición que hizo el abogado de Flores para que éste tuviera libertad para viajar al extranjero, con el fin de participar en eventos internacionales a los que sea invitado en representación de Guatemala. En este sentido, Cifuentes recordó que se está a las puertas del debate oral y público que iniciará el 10 de enero de 2024, por lo que, en su opinión, “no es viable” revocar el arraigo para que Flores pueda salir del país sin autorización judicial, dado que “esto sí podría interferir en el desarrollo del debate que ya está próximo de llevarse a cabo”.

La jueza indicó que hay “bastantes sujetos procesales y prueba que diligenciar”, por lo que ya anunció que no va a ser un debate que se haga en una o dos audiencias, teniendo en cuenta la “complejidad del asunto”. Así, recalcó que el fin de este proceso penal es la “averiguación de la verdad” y aclaró que, hasta ahora, no se ha podido iniciar el debate público por “causas ajenas” a su judicatura. Por este motivo, insistió en que, si el procurador de la Niñez y Adolescencia de la PGN desea viajar al extranjero, debe hacer el requerimiento respectivo al Tribunal Séptimo, que convocará a los sujetos procesales para establecer la viabilidad o no de su petición.  No obstante, avisó que el debate no puede interrumpirse por alguna de estas circunstancias.

Por otro lado, Cifuentes se opuso a la petición que hicieron el fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, y los querellantes para que Flores se sometiera al control telemático, dado que, según recordó la jueza, éste es un requerimiento que, en todo caso, debía realizar la defensa técnica del funcionario, teniendo en cuenta que esta medida del Ministerio de Gobernación tiene un costo económico para las personas que deseen beneficiarse.

El abogado de Harold Flores, Víctor Pérez, recordó que su cliente fue beneficiado hace seis años con medidas sustitutivas, tras “desvanecerse el peligro de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad”. Sin embargo, indicó que, para cumplir con sus actividades laborales, es necesario solicitar que se amplíe el arresto domiciliario para que pueda “transitar libre y legalmente dentro de todo el territorio nacional pudiendo cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Niñez y Adolescencia y el artículo 101 de la Constitución, que establece el derecho al trabajo”.

SALIR DEL PAÍS

Asimismo, solicitó autorización para que Flores pueda salir del país, teniendo en cuenta que el Departamento de Estado de EE. UU. le había girado una invitación para que participara en Washington en un encuentro relacionado con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del cual Guatemala forma parte y es firmante del Convenio.

“Esta función recae sobre Harold Flores, que es el representante del Estado de Guatemala ante esa instancia y debía participar en la Convención del 12 al 22 de noviembre, si bien no pudo confirmar su asistencia, porque el periodo para ello se venció y ya no tenemos oportunidad de participar como Estado”, lamentó Pérez.

Por este motivo, renunció a la petición para que la jueza autorizara ese viaje, si bien planteó que se retire el arraigo al funcionario para que pueda asistir a otras actividades relacionadas con el citado Convenio de La Haya sin especificar cuáles serán. Así, avisó que, si Flores no puede participar, “estaría incumpliendo sus obligaciones laborales y el Estado de Guatemala estaría incurriendo en un incumplimiento al ser firmante del Convenio”. Pérez remarcó que Flores “no quiere sustraerse de su proceso penal, sino cumplir con sus obligaciones y funciones comprometiéndose a informar tanto de su salida, como de su regreso a Guatemala”.

Por su parte, el fiscal de Femicidio Edgar Gómez explicó que en el 2017 y hasta la fecha, Flores funge como Procurador de la Niñez y Adolescencia de la PGN y es “específicamente en función a ese puesto que él fue ligado a proceso penal” en el Caso Hogar Seguro. Consideró “entendible” que deba ejercer la función de supervisión en las sedes de la PGN en los distintos departamentos, si bien defendió la necesidad de aplicarle la medida del control telemático para monitorear la movilización que pudiera hacer el funcionario por todo el territorio guatemalteco.

Por el contrario, se opuso “rotundamente” a que pueda abandonar el país sin autorización judicial, dado que la función del arraigo es que el juez tenga conocimiento de a adónde se dirigirá Harold Flores: “esta medida es clara al indicar que para abandonar el país debe tener la autorización del Juzgado y acreditar fehacientemente por qué va a salir del país y que no existe peligro de fuga”. Gómez recordó que “nos encontramos a las vísperas de iniciar el debate el 10 de enero y por ello no es factible acceder a la petición de Flores para que no se vaya a suspender por su ausencia o incomparecencia”.

LAS DOS CARAS DE LA PGN

La propia PGN en su calidad de agraviada también se opuso a la eliminación de la medida de prohibición de abandonar el país sin autorización judicial, dado que, a pesar de que Flores lleva seis años “cumpliendo a cabalidad todas las medidas impuestas en su oportunidad, se debe asegurar su presencia en todo el proceso penal”. En cuanto a que pueda moverse por todo el territorio nacional, indicó que no se opone, si bien pidió que se le aplique el control telemático. Mientras, la PGN en su calidad de querellante adhesivo también mostró su oposición a que Flores pueda viajar al extranjero porque “no sabemos qué día o qué mes puede abandonar el país”.

Por el contrario, el representante de la PGN, en su rol de tercero civilmente demandado, aseguró no tener “ninguna oposición” a que Harold Flores pueda movilizarse por todo el país para cumplir con sus “compromisos laborales por el puesto que representa”, al tiempo que dijo que tampoco hay oposición a que disponga de “total libertad” para salir de Guatemala, con el fin de representar al país en temas de niñez en el extranjero.

Por su parte, el abogado del Bufete Jurídico de Derechos Humanos se opuso a ambas peticiones de la defensa de Flores, al considerar que “no han variado las circunstancias primitivas” para revisar las medidas de coerción. Además, estimó que el cargo que ostenta Flores “puede ser delegable a otras personas que laboren en la PGN”, mientras que, en cuanto a su solicitud para salir del país, dijo que “el debate ya tiene una fecha fijada, por lo que se hace más necesario asegurar la presencia del acusado dentro del proceso para que cumpla con su obligación de participar en las audiencias”.

Mientras, el representante de la Fundación Sobrevivientes argumentó que la defensa de Flores debía establecer si el control telemático es beneficioso para su patrocinado para que se pueda mover por todo el país con un dispositivo adherido a su cuerpo. Al igual que el resto de querellantes, también rechazó que pudiera viajar al extranjero, dado que “siempre debe tenerse un control de dónde se encuentra y poder garantizar su permanencia en el debate, teniendo en cuenta que ya llevamos siete años de búsqueda de justicia”.

A la audiencia no acudió ninguna representante de Mujeres Transformando el Mundo (MTM), lo que obligó a la jueza a retrasarla por un “tiempo prudencial de más de media hora”, con el objetivo de que estuvieran presentes todos los sujetos procesales. Cifuentes reveló que la unidad de comunicación del Tribunal se comunicó en reiteradas ocasiones con MTM, que explicó que dos abogados iban en camino, si bien nunca llegaron. “Luego dieron el número de una abogada y ya no contestaron”, lamentó la jueza, quien dio un plazo de 48 horas a los representantes de esta asociación para que indiquen al Tribunal Séptimo los motivos de su incomparecencia, pese a estar notificados de la audiencia desde el pasado 21 de septiembre.

Según determinó el juez del Juzgado Cuarto en la Audiencia de Etapa Intermedia celebrada el 19 de febrero de 2019, Flores fue una de las autoridades que aprobó y decidió encerrar a las 56 niñas en un “acto negligente” en el aula de pedagogía del Hogar Seguro que se incendió, al tiempo que pidió el control de la PNC dentro de las instalaciones para “retomar el orden” el 7 de marzo de 2017. Concretamente, según el juez, Flores “solicitó apoyo a la PNC con elementos para el interior y el exterior del Hogar Seguro” y, en este sentido, apuntó que hay varios testimonios que desvelan que el procurador de la Niñez y Adolescencia de la PGN fue el que “tomó las decisiones del uso de la fuerza pública” contra las niñas que estaban en el exterior.

Por estos motivos, enfrentará debate oral y público el próximo 10 de enero de 2024, junto a la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la PDH, Gloria Castro; la subinspectora de la PNC, Lucinda Marroquín; el subcomisario de la PNC, Luis Armando Pérez Borja; el exsecretario de la Secretaría de Bienestar Social (SBS), Carlos Rodas; el exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres y la exjefa del Departamento de Protección Especial Contra el Maltrato en todas sus Formas de la SBS, Brenda Chamán.

ANAHÍ KELLER PODRÍA SER JUZGADA

Aún es una incógnita si en el debate también estará sentada en el banquillo de los acusados la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS, Anahí Keller, quien quedó fuera del proceso penal el pasado 14 de febrero, después de que la Sala Cuarta de Apelaciones confirmara por unanimidad la resolución emitida el 16 de agosto de 2017 por el entonces juez del Juzgado Cuarto, Carlos Guerra, en la que dictó el sobreseimiento a favor de Keller por los cinco delitos que le sindicaba el Ministerio Público (MP): homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas.

De este modo, la Sala Cuarta de Apelaciones declaró “improcedentes” los recursos de apelación presentados por el MP y los querellantes adhesivos contra la resolución de Guerra, que dictó el sobreseimiento de cinco delitos a favor de Keller. Así, la Sala defendió que el juez Guerra “resolvió conforme a la ley y cumplió con fundamentar su decisión respecto a la imposibilidad de apertura a juicio ante la inexistencia de elementos de investigación”.

Tanto la Fiscalía como los querellantes presentaron recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de la Cámara Penal, por lo que aún se está a la espera de que resuelva si los admite o no para su trámite. Ello significa que la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones todavía no está firme, por lo que la jueza del Tribunal Séptimo tendrá que resolver si separa provisionalmente a Keller del debate oral o si la incluye. 

En caso de que el recurso de casación sea rechazado, el fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, ya ha anunciado que planteará una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para intentar que el Juzgado Cuarto dicte nuevamente un auto de apertura a juicio en contra de Anahí Keller por los cinco delitos mencionados. La defensa de Keller también podrá presentar una acción de amparo ante la CC si la CSJ resuelva ordenar que se la ligue de nuevo a proceso.

VISTA PÚBLICA EN LA CC Y AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA

Por otra parte, el próximo lunes, 9 de octubre, se celebrará una vista pública en la CC en seguimiento al trámite de la acción de amparo que plantearon la jueza de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, y la Supervisora Residencial del Área Mi Hogar, Ofelia María Pérez Campos, en contra de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones que las ligó de nuevo a proceso por una serie de delitos, después de que el MP y querellantes apelaran la decisión del juez del Juzgado Cuarto, Pedro Rodolfo Laynez, de decretar falta de mérito.

Concretamente, en la Audiencia de Primera Declaración celebrada el 24 de enero de 2020, el juez decretó falta de mérito de los delitos de maltrato contra personas menores de edad, prevaricato y plagio en grado de complicidad a favor de Rocío Murillo y de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y detenciones ilegales a favor de Ofelia María Pérez Campos.

Así, el 23 de marzo de 2021, la Sala Cuarta de Apelaciones resolvió dictar auto de procesamiento por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas contra Pérez Campos y confirmó la falta de mérito por el delito de detenciones ilegales, mientras que también dictó auto de procesamiento por los delitos de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y prevaricato en contra de Murillo, al tiempo que confirmó la falta de mérito por el delito de plagio en grado de complicidad.

En contra de esta resolución, tanto Pérez Campos, como Murillo presentaron sendas acciones constitucionales de amparo que fueron declaradas sin lugar por la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, por lo que ambas sindicadas plantearon un recurso de apelación, que será conocido el próximo lunes por la CC, que deberá determinar si se violaron o no los derechos constitucionales de ambas sindicadas y si se mantiene firme o no la resolución de la Sala Cuarta que ordenó que se las ligara a proceso por los citados delitos. 

De este modo, la CC podría ordenar que solo se persiga penalmente a Murillo por los delitos de retardo de justicia y falsedad ideológica y a Pérez Campos por maltrato contra personas menores de edad e incumplimiento de deberes, tal como resolvió el juez del Juzgado Cuarto el pasado 24 de enero de 2020.

Precisamente, el 16, 17, 18 y 19 de octubre se celebrará en el Juzgado Cuarto la Audiencia de Etapa Intermedia contra Murillo, Pérez Campos, el secretario del Juzgado de Paz de San José Pinula, Romeo Rolando Miranda (falsedad ideológica) y la monitora de Gorriones Cruzy Flor de María López (maltrato contra personas menores de edad).