TEXTO Y FOTO: ASIER VERA

La jueza del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Ingrid Vannesa Cifuentes, no acepta la recusación presentada en su contra por el subcomisario de la Policía Nacional Civil (PNC) Luis Armando Pérez Borja al defender su decisión de declarar el abandono de su defensa, tras no haberse presentado sus abogados en la audiencia de apertura a juicio del pasado 26 de enero. En una resolución con fecha 7 de febrero a la que ha tenido acceso Nuestras Historias, la jueza remarca que “en todo momento, mi actuar jurisdiccional ha sido apegado a derecho, de forma imparcial, velando por el cumplimiento de los principios de celeridad y tutela judicial efectiva de todos los sujetos procesales. Asimismo, Cifuentes recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a ser oída en un plazo razonable”, garantía que, según subraya, ella “ha velado para que sea cumplida”.

Tras su decisión de no aceptar la recusación planteada por Pérez Borja y, tal como establece el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial, la jueza elevó las presentes actuaciones a la Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente para “lo que tenga a bien resolver”. De esta manera, los tres magistrados de la citada Sala (magistrado presidente, Gustavo Adolfo Dubón, magistrado vocal primero, Roaldo Isaías Chávez y el magistrado vocal segundo Eduardo Galván Casasola) serán los encargados de declarar o no con lugar la recusación, posterior a convocar a los sujetos procesales a una audiencia donde se diligenciarán las pruebas.

Por tanto, Cifuentes no aceptó las causales del subcomisario de la PNC para plantear la recusación y ha decidido no excusarse de seguir conociendo el Caso Hogar Seguro, que investiga la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en un incendio en el Hogar Seguro de Guatemala el 8 de marzo de 2017, por el cual están acusados 12 funcionarios, de los cuales 8 ya están pendientes de que inicie el debate oral y público en su contra, mientras que los otros cuatro deben cumplir el trámite de la Audiencia de Etapa Intermedia, prevista para el 16 y 17 de mayo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal.

Cabe recordar que Pérez Borja, quien permanece en prisión preventiva desde el 12 de junio de 2017, acusado de los delitos de abuso de autoridad y maltrato contra personas menores de edad, provocó la suspensión del inicio del primer juicio previsto para este 7 de febrero, tras presentar un día antes una recusación contra la jueza. Ello después de que Cifuentes declarase sin lugar el pasado 1 de febrero el recurso de reposición interpuesto por los abogados del subcomisario de la PNC, Julio Guillermo Rendón Valenzuela y Edwin Abel Gómez Pastor, en contra de la resolución de la jueza del pasado 26 de enero en la que declaró el abandono de la defensa tras no aceptar la excusa planteada por los letrados para justificar su incomparecencia.

Ni Rendón, ni Gómez acudieron el 26 de enero a la audiencia de apertura a juicio, después de presentar el día anterior a las 15.00 horas un memorial de excusa donde indicaban que desde el 20 de septiembre de 2022 tenían señalada a la misma hora (08.30) y fecha en el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal otra audiencia de discernimiento de cargo de unos peritos en relación a otro caso que ni siquiera se celebró.

En su resolución del 7 de febrero, la jueza del Tribunal Séptimo estima que “no son ciertas ninguna de las aseveraciones invocadas por el acusado Luis Armando Pérez Borja en su memorial de recusación presentado en mi contra con fecha 6 de febrero”. Así, Cifuentes apunta que ella tomó posesión del cargo de jueza en el citado Tribunal en el mes de diciembre de 2022 y al revisar la agenda unipersonal de audiencias del despacho, se estableció que tenía señalada audiencia de inicio de debate oral y público del Caso Hogar Seguro para el 9 de enero del 2023, “la cual había sido señalada desde el 25 de mayo del 2022, para que se celebrara en la Sala de Mayor Riesgo denominada Mega Sala”.

PROBLEMAS DE AUDIO E INCOMPARECENCIA DE ABOGADOS

De este modo, prosigue que el día y hora señalado para la audiencia no se pudo celebrar, “en virtud de que el abogado Julio Guillermo Rendón Valenzuela, quien en ese entonces ejercía la defensa técnica de otra acusada (subinspectora de la PNC Lucinda Marroquín), presentó memorial de excusa por enfermedad (COVID), lo cual acreditó, por lo que en aras de no violentar el derecho de defensa, se reprogramó la misma para el 19 de enero del presente año en la Mega Sala”.

No obstante, recuerda que esta audiencia de apertura a juicio también se suspendió “en virtud de que pese a que este Tribunal había requerido con anterioridad que se realizaran todas las diligencias para que no se suscitaran problemas en el audio y se garantizase las óptimas condiciones para el desarrollo de la misma, a la suscrita juzgadora al iniciar la audiencia en presencia de los sujetos procesales, se le indicó por parte del técnico del sistema a cargo ese día que no se estaba grabando el audio y que no se aseguraba la grabación del mismo”.

En este sentido, la jueza señala que, pese a que llegaron otros técnicos a verificar dicha situación, no fue posible iniciar el debate “extremo que no fue atribuible a este Tribunal” y del cual se certificó para que se tomaran “las medidas respectivas” reprogramándola para el día 26 de enero en la sala de audiencias del Tribunal Séptimo, con el fin de “evitar que existieran problemas en el audio”.

Sin embargo, la jueza indica que ese día, no se presentaron los abogados de Luis Armando Pérez Borja, Julio Guillermo Rendón Valenzuela y Edwin Abel Gómez Pastor, quienes “un día antes de la audiencia, a las 15.00 horas, presentaron memorial de excusa indicando que tenían programada audiencia en el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal dentro de otra causa el mismo día y hora, a lo cual la suscrita juzgadora resolvió declarar sin lugar la excusa”.

Cifuentes explica que tomó esta decisión tomando en consideración que, “si ambos abogados actuaban conjunta e indistintamente, pudieron haber designado abogado sustituto, esto con efecto de evitar suspensiones de audiencias”. Asimismo, decretó el abandono de la defensa técnica de dichos abogados y se convocó al Instituto de la Defensa Pública Penal para que se designara abogado que ejerciera la defensa técnica de Pérez Borja, sin perjuicio que el mismo pudiera proponer abogado de su confianza.

De esta manera, la jueza defiende que “en ningún momento se ha violentado el derecho de defensa del acusado, toda vez que se le ha otorgado el derecho constitucional de proponer abogado de confianza”. Cifuentes relata que con fecha 31 de enero, los abogados Julio Guillermo Rendón y Edwin Abel Gómez presentaron recurso de reposición en contra de su resolución del 26 de enero, si bien lo declaró sin lugar “tomando en consideración que, efectivamente, según razón asentada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Pluripersonal con fecha 20 de septiembre de 2022 se señaló audiencia para el 26 de enero de 2023 convocando únicamente al abogado Julio César Guillermo Rendón, no así al abogado Edwin Gómez Pastor”.

Pese a ello, Cifuentes recuerda que, efectivamente, ambos comparecieron a la audiencia en el Juzgado Sexto el 26 de enero, según razón asentada de esa fecha, la cual fue suspendida, “es decir, que uno de los abogados del acusado pudo haber acudido a la audiencia de inicio de debate señalada por este Tribunal el 26 de enero o en su caso designar un sustituto”.

SUSPENSIONES DE “FORMA ANTOJADIZA”

En su recusación, Pérez Borja argumenta que “en múltiples ocasiones la audiencia programada ha sido suspendida de forma antojadiza por la juzgadora o por otros sujetos procesales” a lo que la jueza contesta que “en ningún momento se ha suspendido en forma antojadiza las audiencias, ya que se ha indicado los motivos que han originado la suspensión de las mismas”. Cifuentes quiso hacer “hincapié” que, si han existido suspensiones previas, “no son imputables a mi función jurisdiccional, ya que no me encontraba ejerciendo la judicatura en este Tribunal”.

Por el contrario, defiende que desde que ella tuvo conocimiento del proceso del Caso Hogar Seguro u otros, ha realizado “todas las diligencias para que con base a una tutela judicial efectiva”, se considere “primordial el principio de celeridad que caracteriza nuestro proceso penal”.

Otra de las causales argüidas por Pérez Borja en su recusación y que desmiente la jueza es que “no se ha dado el tiempo suficiente y necesario para la preparación del debate”. En esta línea, Cifuentes recuerda que el subcomisario de la PNC, en memorial de fecha 18 de enero de 2023, requirió sustituir a sus antiguos abogados por los letrados Julio Guillermo Rendón y Edwin Abel Gómez, a lo cual con fecha 19 de enero se resolvió con lugar.

Por esta razón, la juzgadora resolvió en ese momento que ambos abogados “deberían de acudir a las audiencias bajo los apercibimientos respectivos e inclusive se agilizó por parte de la Secretaría la entrega de todas las copias y audios que requirieron para evitar dilaciones o suspensiones”. De esta forma, Cifuentes recalca que “en ningún momento se ha vedado al acusado el derecho a que sus abogados se impongan de las actuaciones”, pero considera que es importante acotar que el inicio del juicio oral y público “viene posponiéndose desde el año 2021, situación que no es imputable a la juzgadora”.

Pese a ello, subraya que al tener ya el conocimiento del Caso Hogar Seguro, la jueza “debe realizar todas las diligencias necesarias para establecer una justicia pronta y cumplida” que, según recuerda, “son los principios de nuestra institución”. Asimismo, incide en que “en ningún momento se han variado las formas del proceso, ya que las resoluciones han sido apegadas a derecho y los sujetos procesales han tenido la oportunidad de presentar sus recursos efectivos”, por lo que “en ningún momento se ha pretendido favorecer a otros sujetos procesales”.

PÉREZ BORJA: “LA JUEZA HA EMITIDO OPINIÓN”

Una tercera causal que esgrime Pérez Borja para justificar su recusación contra la jueza es que ésta “ha emitido opinión fuera de la audiencia”. Cifuentes también lo niega al señalar que “únicamente” ha hecho de conocimiento a los abogados que “deben presentarse a las audiencias bajo los apercibimientos respectivos, especialmente si actúan conjuntamente”.

En este contexto, explica que, al analizar el recurso de reposición interpuesto por los abogados de Pérez Borja, pudo verificar que el abogado Edwin Abel Gómez “no acreditó estar apersonado en el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal”. Sin embargo, reprocha que el 26 de enero, día señalado para el inicio del juicio en el Caso Hogar Seguro, “no se presentaron los abogados del acusado, bajo el argumento que ambos tenían señalada audiencia en dicho órgano jurisdiccional, presentando la razón de fecha 26 de enero en la que ambos estuvieron presentes en dicho juzgado y la audiencia se suspendió”.

La juzgadora recalca que es “respetuosa” de la actividad profesional de los abogados, “pero en todo caso, al actuar conjunta o indistintamente como defensa técnica de Luis Armando Pérez ante este Tribunal, están apercibidos de presentarse a las audiencias respectivas y, si había otros motivos o circunstancias que no les permitía acudir, debieron designar abogado o que les sustituyera en la audiencia de inicio de debate de este Tribunal y así evitar suspensiones de audiencias”.

Por todos estos motivos, la jueza del Tribunal Séptimo asegura que no acepta la recusación interpuesta en su contra, “toda vez que no son ciertas las causales indicadas por parte de Luis Armando Pérez Borja”, de modo que será la Sala Segunda de Apelaciones la que “en su momento oportuno deberá resolver lo que en derecho corresponde”.

Tras no aceptar la recusación y no excusarse de seguir conociendo el Caso Hogar Seguro, a partir de ahora, la Sala Segunda de Apelaciones revisará la acción de Pérez Borja para evitar cualquier error que provoque una actividad procesal defectuosa. Una vez revisada, se pasará la recusación al oficial cuarto que determinará a qué magistrado ponente le toca analizarla para que finalmente, los tres magistrados de la Sala la declaren o no con lugar.

En caso de que la Sala Segunda de Apelaciones declare con lugar la recusación, ordenará al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal que otro juez siga conociendo el Caso Hogar Seguro, entre los dos que lo conforman junto a Cifuentes. Si no la acepta, ordenará que Ingrid Vannesa Cifuentes continúe con el inicio del debate oral y público, que deberá ser reprogramado en función de su agenda y cuya fecha ahora mismo es una incógnita, aunque fuentes judiciales indican que podría retrasarse a entre junio y agosto de este año.