TEXTO Y FOTOS: ASIER VERA

La jueza del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Ingrid Vanessa Cifuentes, continuará conociendo el proceso del Caso Hogar Seguro, pendiente del inicio del debate oral y público contra siete de las once personas sindicadas por la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en el incendio del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, el 8 de marzo de 2017. Así lo resolvió el 14 de julio la Sala Segunda de Apelaciones, tras declarar improcedente la recusación planteada por el subcomisario de la PNC, Luis Armando Pérez Borja, quien permanece en prisión preventiva desde el 12 de junio de 2017, acusado de los delitos de abuso de autoridad y maltrato contra personas menores de edad.

Pérez Borja recusó a la jueza el pasado 7 de febrero, después de que ésta declarase el abandono de la defensa de los abogados del subcomisario de la PNC, Julio Guillermo Rendón Valenzuela y Edwin Abel Gómez Pastor. Concretamente, la jueza declaró sin lugar el 1 de febrero el recurso de reposición interpuesto por ambos abogados en contra de la resolución de Cifuentes del 26 de enero en la que declaró el abandono de la defensa tras no aceptar la excusa planteada por los dos letrados para justificar su incomparecencia en la audiencia de apertura a juicio.

Cabe recordar que ni Rendón, ni Gómez acudieron el 26 de enero a la audiencia de apertura a juicio, después de presentar el día anterior un memorial de excusa donde indicaban que, desde el 20 de septiembre de 2022, tenían señalada a la misma hora (08.30) y fecha en el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal otra audiencia de discernimiento de cargo de unos peritos en relación con otro caso que ni siquiera se celebró.

Sin embargo, la jueza rechazó esta excusa y declaró el abandono de la defensa de Pérez Borja. Como consecuencia, ordenó oficiar al Instituto de la Defensa Pública Penal para que le sea designado un abogado defensor de la institución, sin perjuicio de que el acusado pueda nombrar a un letrado de su confianza, si bien no pueden ser nuevamente los abogados a quienes declaró su abandono del proceso.

Ello provocó que Pérez Borja planteara una recusación contra la jueza retrasando de nuevo el inicio del primer debate oral y público. Para ello, invocó el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial en su literal j, que señala que se puede apartar del conocimiento de un caso al juez cuando éste, antes de resolver, haya externado opinión sobre el asunto que se ventila ante él.

Sin embargo, la Sala Segunda de Apelaciones, conformada por Roaldo Isaías Chávez (magistrado presidente), Eduardo Galván Casasola (magistrado Vocal Primero) y Mónica Victoria Teleguario (magistrada Vocal Segundo), declaró improcedente la recusación, al considerar que no se advierte que la jueza haya externado opinión en el caso que se ventila antes de emitir sus resoluciones, por lo que señala que Cifuentes “ha actuado dentro de las funciones jurisdiccionales que le otorga la Constitución y demás leyes ordinarias, entre ellas la de administrar justicia”.

En este sentido, recalca que el hecho de que se emitan resoluciones contrarias a los intereses de una de las partes, “no puede considerarse como una parcialidad de parte de la misma, porque para eso existen los mecanismos adecuados que la ley pone al alcance para impugnar las mismas, dado el caso, o bien un órgano superior proceda al análisis correspondiente y determinar si están ajustadas a derecho o no”. De este modo, indicó que resulta inviable que, dentro de un incidente de recusación, la Sala Segunda de Apelaciones pueda constituirse como una instancia revisora de lo decidido por la juzgadora. Por tanto, concluye que los argumentos vertidos por Luis Armando Pérez Borja, a través de su abogado Oscar Hugo Santisteban, “constituyen un acto puramente dilatorio de parte de los mismos”.

LA JUEZA YA HABÍA RECHAZADO LA RECUSACIÓN

Precisamente, el pasado 7 de febrero, la jueza del Tribunal Séptimo no aceptó la recusación planteada en su contra al remarcar que “en todo momento, mi actuar jurisdiccional ha sido apegado a derecho, de forma imparcial, velando por el cumplimiento de los principios de celeridad y tutela judicial efectiva de todos los sujetos procesales. Al mismo tiempo, Cifuentes recordó que la Convención Americana de Derechos Humanos contempla que “toda persona tiene derecho a ser oída en un plazo razonable”, garantía que, según subrayó, ella ha “velado para que sea cumplida”.

Por tanto, Cifuentes no aceptó las causales del subcomisario de la PNC para plantear la recusación y decidió no excusarse de seguir conociendo el Caso Hogar Seguro, si bien, tal como establece el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial, la jueza elevó las actuaciones a la Sala Segunda de Apelaciones.

Concretamente, Pérez Borja, además de invocar la causal de externar opinión, también evocó la literal a del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que los jueces deben excusarse “cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes que, a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador. El subcomisario de la PNC también invocó la literal c del artículo 122 de la citada Ley, que señala que uno de los impedimentos para que un juez conozca un asunto es que tenga él o alguno de sus parientes interés directo o indirecto en el mismo.

Sin embargo, durante la Audiencia celebrada en la Sala Segunda de Apelaciones, el letrado de Pérez Borja, Óscar Hugo Santiesteban, únicamente se refirió a la causal de haber externado opinión en el asunto que se ventila, obviando las otras dos que, en principio, había citado en su planteamiento de recusación.

El abogado recordó que el comisario de la PNC requirió el 17 de enero los servicios profesionales de los letrados de su confianza Julio Guillermo Rendón Valenzuela y Edwin Abel Gómez Pastor, que fueron aceptados por la jueza del Tribunal Séptimo al día siguiente. Así, añadió que el 17 de enero, ambos letrados presentaron un memorial pidiendo más tiempo a la jueza para conocer las actuaciones recogidas en más de 15.000 folios, ya que se acababan de incorporar a la defensa de Pérez Borja.

El 19 de enero, se volvió a suspender el inicio del debate, debido a un fallo en el sonido que impedía grabar en la megasala. Ese día, la jueza mantuvo una reunión con todos los abogados en la que les informó que la nueva fecha para la audiencia de apertura a debate iba a ser el 26 de julio. En ese instante, según Santiesteban, los dos abogados del subcomisario de la PNC informaron a Cifuentes que ese mismo día tenían programada desde el 20 de septiembre de 2022 una audiencia en la que representaban a cinco sindicados, por lo que les era imposible acudir a defender a Pérez Borja y le pidieron que fijara otra fecha.

Pese a que documentalmente le acreditaron el 25 de enero que estaban citados para otra audiencia, según el relato de Santiesteban, la jueza se negó a aplazar el inicio del debate del Caso Hogar Seguro y les citó para el 26 de enero. Ese mismo día, Cifuentes entró a conocer los memoriales de excusa de ambos abogados y resolvió que no era justificable su ausencia, porque les había dado tiempo suficiente para nombrar a un letrado sustituto que representara a Pérez Borja.

RECURSO DE REPOSICIÓN QUE TAMBIÉN FUE RECHAZADO

En consecuencia, recordó que, ante la ausencia de los dos abogados en el inicio del debate el 26 de enero, la jueza lo volvió a suspender “no sin antes declarar el abandono de la defensa” de Luis Armando Pérez Borja, contra lo cual los abogados del subcomisario de la PNC presentaron el 31 de enero un recurso de reposición contra la resolución del 26 de enero, que fue declarado sin lugar por Cifuentes.

La jueza rechazó este recurso “tomando en consideración que, efectivamente, según razón asentada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Pluripersonal con fecha 20 de septiembre de 2022, se señaló audiencia para el 26 de enero de 2023 convocando únicamente al abogado Julio César Guillermo Rendón, no así al abogado Edwin Gómez Pastor”.

Pese a ello, Cifuentes explica que ambos comparecieron a la audiencia del Juzgado Sexto el 26 de enero, cuando “uno de los abogados del acusado pudo haber acudido a la audiencia de inicio de debate del Caso Hogar Seguro señalada por este Tribunal el 26 de enero o en su caso designar un sustituto”.

Según Santiesteban, que defendió la recusación en la Sala Segunda de Apelaciones, “la lógica hubiera dicho que solo declarara el abandono de la defensa de uno de los abogados”, pero no de los dos. Además, sostuvo que “lo más grave” fue que la jueza del Tribunal Séptimo sí declaró con lugar el recurso de reposición presentado por el abogado de la subinspectora de la PNC, Lucinda Marroquín, Jorge Héctor Ernesto Paul Pineda, quien tampoco se presentó a la audiencia de apertura a juicio el 26 de enero debido a unas pruebas médicas a las que se sometió.

Un día antes, Pineda presentó un memorial de excusa que fue rechazado por Cifuentes, quien también declaró el abandono de la defensa. Sin embargo, el letrado de Marroquín planteó un recurso de reposición contra esa resolución que, a diferencia de lo que sucedió con los letrados de Pérez Borja, sí fue declarado con lugar, después de que Pineda justificara con un certificado médico en original y con una constancia emitida por un médico la radiografía de su columna lumbar realizada en un centro médico de Quetzaltenango.  

Este distinto actuar entre un caso y otro representa para Santiesteban “claramente una opinión” de la jueza del Tribunal Séptimo, dado que “está estableciendo y creyendo que Luis Armando Pérez Borja no tiene derecho a una defensa de su confianza” al declarar el abandono de sus abogados y pedir que se nombre a un letrado de la Defensa Pública Penal que le represente.

“Aquí hay una limitación en cuanto al ejercicio de la defensa técnica y la jueza también pretende hacer ver que su proceso de inicio del debate es superior a otros procesos que ya están establecidos”, como la audiencia a la que estaban convocados los dos letrados de Pérez Borja el 26 de enero en el Juzgado Sexto, argumentó sin éxito el abogado del subcomisario de la PNC. Así, acusó a Cifuentes de hacer una “justicia selectiva”, porque “selecciona a quién va a dar el derecho de excusarse y a quién no”, de modo que “se encuentra emitiendo opinión y eso nos hace dudar de su imparcialidad”. “¿Cómo podemos creer que va a actuar de manera justa con Pérez Borja sabiendo que no le ha permitido tener abogados de su confianza?”, preguntó.

MP Y QUERELLANTES EN CONTRA DE LA RECUSACIÓN

Por su parte, el fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, pidió que la recusación fuera rechazada, al no existir la causal de que la jueza emitiera opinión antes de resolver, sino que “ha actuado en ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere en los artículos 203 y 204 de la Constitución de Guatemala”, que establecen la “potestad de juzgar”. Así, recordó que Cifuentes resolvió decretar el abandono de la defensa de Pérez Borja al estimar que “no se justificó de manera coherente y correcta la incomparecencia de los dos abogados y eso no puede ser considerado externar opinión porque es parte de la función jurisdiccional”.

En similares términos se expresaron los querellantes adhesivos, como el abogado de la Fundación Sobrevivientes, Carlos Humberto Quiej, quien negó que la jueza hubiese externado una opinión al declarar el abandono de la defensa de Pérez Borja. En esta línea, manifestó que Cifuentes “emitió una resolución conforme a derecho en virtud que los dos abogados que ejercen la defensa del subcomisario de la PNC pudieron haberse turnado o delegar quién de los dos iba a asistir al inicio del debate porque conocían la magnitud del mismo y la necesidad de no entorpecer el presente caso para que, después de más de seis años, se abriera una puerta para la administración de justicia”.

Además, recordó que Pérez Borja ha presentado una acción constitucional de amparo para revertir la resolución de la jueza del Tribunal Séptimo, la cual todavía está pendiente de resolverse, por lo que “se está haciendo uso del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y del derecho que le asisten”. Misma opinión externó la abogada de Mujeres Transformando el Mundo (MTM), Diana Roselia Juárez, quien consideró que la juzgadora emitió su resolución “fundamentada en derecho y cumpliendo sus funciones ante la judicatura a la que está a cargo”.

Mientras, la abogada del Bufete Jurídico de Derechos Humanos, Diana Elizabeth Méndez, recordó que “una resolución contraria a lo esperado por parte de una de las partes no es motivo para alegar una recusación y tampoco es motivo para alegar una parcialización hacia la otra parte porque un juez, al emitir una resolución, está desarrollando sus funciones como le corresponde en el cumplimiento de lo que la ley le manda”. Por tanto, resaltó que en su resolución, Cifuentes “no violenta ningún derecho” de Pérez Borja, “ni emite opinión hacia alguna de las partes demostrando alguna parcialización”.

Juanita Licely Pérez, abogada de la querellante adhesiva Vianney Clareth Hernández, también aseguró que la jueza “en ningún momento emite opinión, toda vez que su actuar se encamina a resolver dentro de las facultades que la ley le confiere” y en ese actuar se incluye la suspensión de la audiencia para que Pérez Borja tuviera el tiempo “pertinente” de nombrar a un abogado de su confianza para que “no se vulnerara ese derecho de defensa”.

DOS DEBATES EN CIERNES

Una vez declarada improcedente la recusación, la Sala Segunda de Apelaciones ha ordenado que Ingrid Vanessa Cifuentes continúe “conociendo del proceso”, pendiente del inicio del debate oral y público, que será programado en función de la agenda del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal y cuya fecha es una incógnita.

Concretamente, enfrentarán debate Luis Armando Pérez Borja y Lucinda Marroquín, quienes son las únicas personas de las 11 sindicadas que permanecen en prisión preventiva desde que fueran detenidas el 12 de junio de 2017, mientras que el resto goza de medida sustitutiva y está en arresto domiciliario. La subinspectora de la PNC está acusada de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas, mientras que el subcomisario está acusado de maltrato contra personas menores de edad y abuso de autoridad.

Además de los dos policías, serán enjuiciados el exsecretario de la Secretaría de Bienestar Social, Carlos Rodas, que es el funcionario de más alto rango y que está acusado de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad, maltrato contra personas menores de edad e incumplimiento de deberes.

Junto a él, se sentarán en el banquillo de los acusados el exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes), la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gloria Castro (incumplimiento de deberes y maltrato contra personas menores de edad), la exjefa del Departamento Especial contra el maltrato en todas sus formas, Brenda Chamán (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas) y el jefe de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, Harold Flores (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas).

Cabe recordar que también iba a ser juzgada la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia de la SBS, Anahí Keller, imputada por homicidio culposo, abuso de autoridad, maltrato contar personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas. No obstante, quedó fuera del proceso penal antes de que iniciara el debate, después de que la Sala Cuarta de Apelaciones confirmara por unanimidad la resolución emitida el 16 de agosto de 2017 por el entonces juez del Juzgado Cuarto, Carlos Guerra, en la que dictó el sobreseimiento a favor de ella por los citados cinco delitos que le sindicaba el Ministerio Público (MP), que ya ha presentado recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal.

Mientras, aún está pendiente de celebrarse la Etapa Intermedia correspondiente a la tercera fase del Caso Hogar Seguro que, en principio, iba a celebrarse el pasado 16 de mayo contra cuatro personas sindicadas, si bien se suspendió, debido a que el equipo de la sala de Audiencias del Juzgado Cuarto presentaba fallos técnicos. Al día siguiente, se volvió a suspender y reprogramar para los días 16, 17, 18 y 19 de octubre a la espera de que la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia resuelva de manera definitiva dos amparos constitucionales.

Fueron presentados por la jueza de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, y la supervisora residencial del área Mi Hogar del Hogar Seguro, Ofelia María Pérez Campos, en contra de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 23 de marzo de 2021 que las ligaba a proceso por una serie de delitos, después de aceptar parcialmente las apelaciones presentadas por el MP y los querellantes MTM y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos.

Así, la Sala Cuarta de Apelaciones revocó la falta de mérito que el 24 de enero de 2020 había dictado el juez del Juzgado Cuarto, Pedro Rodolfo Laynez, a favor de Rocío Murillo por los delitos de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y prevaricato, y a favor de Ofelia María Pérez Campos por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. Además de Murillo y Pérez Campos, enfrentarán audiencia de Etapa Intermedia el secretario del Juzgado de Paz de San José Pinula, Rolando Romeo Miranda, acusado de falsedad ideológica, y la monitora de Gorriones Cruzy Flor de María López, sindicada de maltrato contra personas menores de edad. En esta etapa, el juez resolverá si los envía o no a debate oral y público, por lo que podrían llegar a celebrarse dos debates: uno contra siete personas (primera y segunda fase) y otro contra cuatro (tercera fase).